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Embargo por mora del crédito hipotecario

EMBARGO POR MORA EN CRÉDITO HIPOTECARIO

 

El embargo por mora del crédito hipotecario, es una de las noticias más desagradables, aun peor cuando se vive en la vivienda con su familia. El incumplimiento al pago de las cuotas mensuales por la disminución de ingresos del deudor hace plantear otras alternativas.

¿Qué se debe hacer? Lo mejor es presentarse ante la entidad cobradora y empezar un proceso de negociación de la deuda morosa. Lo peor y que no debe hacer es dejar pasar el tiempo y no afrontar el problema sin darle solución. Si acordó el pago de esa mora por alguna de las alternativas ofrecidas por la entidad, es un avance.

Dado el caso, que no pudo cancelar, entonces, se inicia un proceso de judicialización del bien inmueble. Cumpla el pago de la deuda morosa en la fecha acordada con el juez para evitar el embargo. ¡Recuerde! Siempre tendrá piedras de tropiezo en el camino. Hasta la cancelación total del crédito hipotecario, la vivienda será patrimonio propio.

Afectación del embargo por mora del crédito hipotecario u otros

  • En el caso en que quiera adquirir un bien inmueble a nombre suyo, este será embargado también para el pago de la deuda.
  • Si con la deuda del crédito hipotecario, había codeudor, este puede ser afectado en su patrimonio, ya que, respalda la deuda.
  • No puede realizar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, pues ellas tienen monto de embargabilidad, según las normas decretadas.
  • Algo muy importante, el reporte de centrales de riesgo. ¿En que afecta?, no puede solicitar otros préstamos financieros o en entidades que estén autorizadas en consultar.
  • En ciertos casos, no podrá realizar viajes al exterior.
    Bienes de embargo por mora del crédito u otras deudas.

Cuando se trata el tema de embargo, se podría decir, que todo lo que posea el deudor a su nombre es embargable. Si se aplica lo que dice el artículo 1677 del código civil colombiano, existen bienes y derechos que no son embargables.

Pero es bueno mencionar en lo que se puede realizar un embargo, según montos y limitaciones. Los salarios, cuentas bancarias, arrendamientos, acciones, inmuebles, honorarios, establecimientos de comercio, vehículos.
Es muy importante que, al momento de cancelación de la deuda por embargo, se presente en la oficina de instrumentos públicos. Solicitar la legalización del embargo y solicitar un nuevo certificado de tradición y libertad.

FUENTE: REBAJATUSCUENTAS

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SARAY FIORELLA NOEL TARRA
Especialista en reducción de Crédito Hipotecario de Vivienda y Leasing Habitacional.

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